Cuando no se satisface una deuda dentro del plazo indicado se debe pagar el recargo previsto en el artículo 28 de la Ley general tributaria.
Si el pago de las deudas se realiza después de haber notificado la providencia de apremio, se deberá de abonar un recargo del 20 por ciento, más los intereses de demora generados desde el día siguiente a la finalización del período voluntario.
Glosario
La falta de ingreso de una deuda en periodo voluntario origina el recargo, que se calcula sobre la totalidad de la deuda no ingresada.
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