Las cuantías debidas devengarán intereses de demora desde el día siguiente al vencimiento de la deuda en período voluntario y hasta la fecha de su ingreso.
Se exigirán junto con el recargo de apremio ordinario.
Los intereses se determinarán según el tipo vigente durante dicho período.
El tipo de interés será el de demora de acuerdo con lo que establece el artículo 10 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, en relación con el artículo 26 de la Ley general tributaria.
Los tipos de interés de demora de los últimos ejercicios han sido:
Año200320042005200620072008200920102011201220132014201520162017201820192020202120222023Interés5,5 %4,75%5%5%6,25%7%7%5%5%5%5%5%4,375%3,75%3,75%3,75%3,75%3,75%3,75%3,75%4,0625%ObservacionesA partir de 1 de abril se aplica el 5% por R.D.L. 3/2009 de 27 de marzoGlosario
El impago fuera del plazo estipulado en la providencia de apremio supone la liquidación de intereses de demora desde el fin del periodo voluntario, calculados sobre el principal de la deuda.
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