Preguntas Impuesto Sobre Vehículos

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He vendido mi vehículo y el recibo todavía se emite a mi nombre, ¿que he de hacer?
Cuando se produce la transmisión de un vehículo entre particulares, el vendedor lo ha de comunicar a la Jefatura de Tráfico de su domicilio legal o aquella en la que se matriculo el vehículo, en el plazo de 10 días. La notificación de la transmisión se acompañará del permiso de circulación o Licencia de circulación. Si el vendedor incumple esta obligación, continuará siendo considerado el titular del vehículo vendido.
Mi vehículo tiene más de 25 años. Puedo considerar que está bonificado en un 100 por 100.
El articulo 95.6 del TRLRHL, habilita a los ayuntamientos para regular en sus ordenanzas la bonificación de hasta el 100 por 100 de la cuota incrementada o no, en el supuesto de vehículos con una antigüedad superior a 25 años, por tanto, solamente en el supuesto de que así se regule en la Ordenanza fiscal se tendrá derecho a la aplicación de la referida bonificación, previa solicitud y por el porcentaje establecido en la misma.
Porqué he de pagar el IVTM en el municipio donde residía anteriormente (por ejemplo Torre Pacheco) si ya no vivo allí, ahora resido en el de Cartagena.
El articulo 97 del TRLRHL establece que la gestión del impuesto corresponde al Ayuntamiento del domicilio que conste en el permiso de circulación del vehículo (en este caso seria Torre Pacheco). El contribuyente ha de comunicar el cambio a la Jefatura de Tráfico aportando la documentación del vehículo, el DNI y si este no consta la dirección actual, un certificado de empadronamiento (del Ayuntamiento de Cartagena) con la dirección correcta, además de acreditar el pago del impuesto.
He vendido mi vehículo este año, ¿porqué he de pagar el importe total del recibo del IVTM?
El obligado al pago del IVTM es quien ostenta la titularidad del vehículo el día del devengo del impuesto, es decir, el día 1 de enero del ejercicio corriente, ya que el periodo impositivo coincide con el año natural salvo en los supuestos de primera adquisición, supuesto en el que se prorratea el importe de la cuota trimestralmente. Para que la transferencia surta efectos en el padrón del IVTM, del ejercicio siguiente al de la transmisión, es necesario que esta, la transmisión, sea notificada dentro de los plazos establecidos reglamentariamente ante la Jefatura de Tráfico con anterioridad al devengo del impuesto del ejercicio siguiente al de transmisión.
He perdido la documentación de mi vehículo y lo quiero dar de baja por desguace. ¿Que he de hacer?
Es necesario presentar una declaración jurada firmada por el propio titular del vehículo junto con el impreso oficial de baja.
En que supuestos se prorratea la cuota del IVTM.
La cuota del IVTM, se prorratea por trimestres naturales, en función de los que restan por vencer, en los siguientes supuestos: a) Nuevas adquisiciones (incluido aquel en que se produce la matriculación), b) Baja definitiva del vehículo (por trimestres que restan por vencer en el momento de anotar la baja en el Registro de Tráfico), c) Baja temporal por robo o sustracción del vehículo (por los trimestres que restan por vencer en el momento de anotar la baja en el Registro de Trafico.
Tengo derecho igualmente a la devolución por transferencia del vehículo.
No. En caso de transferencias la Ley de las Haciendas Locales no prevé el prorrateo de la cuota ingresada en concepto de IVTM.
He dado de baja mi vehículo, tengo derecho a la devolución de una parte de la cuota pagada.
Sí. La cuota del IVTM se prorratea en el supuesto de baja definitiva (voluntaria,de oficio, por exportación), también en el supuesto de baja temporal por robo o sustracción del vehículo.
Como se da de baja definitiva un vehículo por desguace.
Se ha de dirigir a cualquier centro de desguace y reciclaje autorizado por tráfico, aportando la documentación del vehículo (permiso de circulacion y ficha técnica), siendo dicho centro quien le tramitará la baja definitiva del vehículo, entregándole un certificado de destrucción que es su justificante a todos los efectos.
Como se da de baja un vehículo por transferencia / venta.
Se ha de dirigir a la Jefatura de Tráfico, aportando junto con la documentación del vehículo (permiso de circulación y ficha técnica), justificante de pago de transmisiones patrimoniales, que deberá gestionar en las depedencias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y pago de la correspondiente tasa de tráfico cuando así se le requiera.
Como se da de baja temporal un vehículo.
Se ha de dirigir a la Jefatura de Tráfico, aportando junto con la documentación del vehículo (permiso de circulación y ficha técnica), y pago de la correspondiente tasa de tráfico cuando así se le requiera.
Tengo reconocida una minusvalia del 33%, ¿ Estoy exento del pago del IVTM ?
Según lo establecido en el art. 93.1 del TRLRHL,únicamente podrán disfrutar de la exención los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo y previa solicitud en el Ayuntamiento de Cartagena, antes del 1 de enero de la fecha del devengo del impuesto. Unicamente se podrá disfrutar en un vehículo.
¿Dónde se da de baja del IVTM un vehículo por venta del mismo o desguace?
Debe de acudir a la Jefatura Provincial de Tráfico , aportando la documentación correspondiente al vehículo.
En caso de venta o transferencia del vehículo, ¿debo de pagar el recibo entero?
Efectivamente. Debe de pagar el recibo completo, dado que el obligado al pago según la normativa reguladora del impuesto es quien ostente la titularidad del vehículo a fecha 1 de enero del ejercicio de que se trate.
En caso de baja definitiva del vehículo (por desguace, por ejemplo), ¿debo de pagar el recibo entero?
Está obligado solamente al pago de los trimestres en los que ha sido titular del vehículo, si bien la liquidación se efectúa en principio por el ejercicio entero. En el caso de baja provisional por robo del mismo, también debe afrontar solamente los trimestres en los que el vehículo ha estado de alta. Puede solicitar la devolución de los trimestres que no le correspondan.
En caso de minusvalía, ¿existe obligación de pagar el impuesto?
Si el titular del vehículo tiene un grado de minusvalía igual o superior al 33%, y éste es para su uso exclusivo, puede solicitar la exención del pago del impuesto. Es necesaria su previa solicitud. Un mismo titular no puede disfrutar de la exención en más de un vehículo simultáneamente.
En Tráfico me piden el justificante de pago del impuesto para efectuar una transferencia/baja, ¿es eso correcto?
Sí, en su artículo 99 la Ley Reguladora de las Haciendas Locales indica que Las Jefaturas Provinciales de Tráfico no tramitarán el cambio de titularidad administrativa de un vehículo en tanto su titular registral no haya acreditado el pago del impuesto correspondiente al período impositivo del año anterior a aquel en que se realiza el trámite.
Tengo una minusvalía, ¿Estoy exento en el pago del Impuesto sobre Vehículo de Tracción Mecánica de los vehículos que figuran a mi nombre?
Podrán obtener la exención en el IVTM de un único vehículo (el de uso exclusivo del minusválido), si lo solicitan: las personas a quienes se les haya reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33%.
Si se produce la transmisión de un vehículo ¿A quién le corresponde el pago del recibo de IVTM?
El obligado al pago del recibo de IVTM es el titular del vehículo a fecha 1 de enero, sin que exista la posibilidad de prorratear dicho recibo entre comprador y vendedor.
¿Qué he de hacer para dar la baja definitiva de mi vehículo?
Como norma general, la baja definitiva voluntaria deberá solicitarla ante la Jefatura Provincial de Tráfico, en impreso oficial con los datos y firma de la persona a cuyo nombre está matriculado el vehículo o persona que acredite ser su propietario.
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