Los tributos de cobro periódico son aquellos que se devengan anualmente una vez realizado el hecho imponible inicial, en concreto: el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (ITVM) y el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), así como determinadas tasas cuya naturaleza material exija el devengo periódico, según consta en el calendario fiscal aprobado por el ayuntamiento de Cartagena.
Los tributos de cobro, una vez notificada el alta en el correspondiente padrón se notificarán de forma colectiva.
Las demás liquidaciones se notifican individualmente y deben pagarse en el plazo que se indican en la notificación.
Las cuotas no satisfechas en el período voluntario serán incrementadas con recargos e intereses de demora.
Glosario
El procedimiento de recaudación de tributos locales está regulado de forma muy concreta en el Reglamento General de Recaudación así como en la Ley General Tributaria.
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