Preguntas Pagos

 

 

No he recibido el documento para realizar el pago en periodo voluntario.
Debe solicitar una copia del mismo.
Puede hacerlo:
  • Presencialmente en Oficinas del OAGRC ( Edificio San Miguel, calle Jara nº 7)
  • A través de la Sede Electrónica del OAGRC.
¿Dónde puedo pagar mis recibos?
  • En las oficinas, cajeros o banca electrónica de cualquiera de nuestras entidades colaboradoras.
    Para ello necesitará los datos que figuran el documento del recibo que desea pagar.
  • También puede realizar el pago con Tarjeta de Crédito o Débito en la Sede Electrónica del OAGRC.
¿Qué hago si se me ha pasado el último día de pago del documento?
Puede solicitar una carta de pago en nuestras oficinas o través de nuestra sede electrónica.
¿Podría fraccionar el pago de mis deudas tributarias?
El pago de las deudas tributarias que se encuentren en período voluntario o ejecutivo podrán fraccionarse, siempre y cuando la deuda tenga un importe de principal igual o superior a 300€. No podrán ser objeto de fraccionamiento las deudas por sanciones de tráfico con la reducción del 50%. Las fracciones de pago serán mensuales y deberá aportar un número de cuenta donde domiciliarlas.
Se me ha pasado el plazo de pago en período voluntario, ¿tengo que pagar recargo? ¿Cuál sería su cuantía?
Transcurrido el plazo de pago en período voluntario, y no habiendo satisfecho el importe de los recibos, se liquidarán los recargos del período ejecutivo según el artículo 28 de la Ley General Tributaria, como sigue:
  • Si se satisface la deuda antes de la notificación de la providencia de apremio, el recargo será del 5%.
  • El recargo será del 10% si se satisface la deuda una vez notificada la providencia de apremio, dentro de los siguientes plazos:
  • Si la notificación de la providencia de apremio se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 de dicho mes o si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
  • Si la notificación de la providencia de apremio se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del mes siguiente o si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
Una vez transcurridos estos plazos para el pago, sin que se haya satisfecho la deuda, el recargo pasará a ser del 20%. Este recargo será compatible con los intereses de demora.
¿Cómo obtener un duplicado de un recibo pagado?
Puede obtener un documento justificante de un pago realizado, solicitándolo en Tesorería del Ayuntamiento de Cartagena.
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