Cómo Domiciliar

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La domiciliación de los tributos le evita preocuparse de si se reciben o no los avisos de pago, y los eventuales recargos u otros incrementos de los importes a pagar.

Con el fin de ahorrarle tiempo y desplazamientos innecesarios, el OAGRC  pone a su disposición la posibilidad de domiciliar el pago de cualquiera de los tributos a través de su Sede Electrónica.

Puede realizarse la petición de domiciliación con absoluta seguridad y confidencialidad, ya que se encuentra en un entorno seguro en el que los datos bancarios que facilite se codificarán y no podrán ser obtenidos ni manipulados por terceros.

Para domiciliar cualquier recibo en este OAGRC, se tiene que cumplimentar el formulario correspondiente, que puede obtener nuestra Sede Electrónica.

Una vez cumplimentados los datos solicitados, y el documento con firma manuscrita original del titular de la cuenta de cargo, esté en posesión de este Organismo, la presente domiciliación surtirá plenos efectos para este ejercicio, de realizarse con dos meses de antelación al inicio del periodo voluntario (Art. 90 R.G.R), de lo contrario su validez será para los ejercicios sucesivos.

El Mandato u Orden de Domiciliación de Adeudos Directos SEPA, deberá entregarse mediante comparecencia en nuestras oficinas, o por correo postal, no siendo válido su envío por fax ni por correo electrónico.

Las cuentas de adeudo tendrán que estar abiertas en entidades de depósito, cuyas oficinas radiquen en territorio español  y el pago podrá domiciliarse en una cuenta que no sea de titularidad del obligado, siempre que el titular de dicha cuenta autorice la domiciliación de manera expresa en cualquier documento o medio en el que así lo haga constar.

Los recibos domiciliados se procesarán de acuerdo con el procedimiento establecido por el Consejo Superior Bancario, y tendrán validez por tiempo indefinido en tanto no sean anuladas por el interesado, rechazadas por la entidad de depósito o la Administración Municipal disponga expresamente su invalidez por causas justificadas.

Glosario

Domiciliar un tributo es dar una orden de cargo en cuenta que se aplicará periódicamente.

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