Si el contribuyente, a pesar de haber recibido todas las notificaciones reglamentarias, no satisface las deudas que le son exigidas, se podrá proceder a embargar sus bienes en cuantía suficiente para cubrir la deuda.
En este caso, se aplicará el procedimiento establecido en el Reglamento general de recaudación, en los artículos 70 y siguientes.
Este procedimiento es aplicable en la recaudación de todos los créditos de derecho público. Es relevante la orden de prelación en la que se determina que el dinero efectivo o depositado en entidades de crédito es el bien que va a embargarse en primer lugar.
Orden a seguir en el embargo. Según el artículo 169.1 de la LGT:
El embargo se efectuará sobre los bienes del deudor en cuantía suficiente para cubrir el importe de la deuda tributaria, los intereses que se hayan devengado o se devenguen hasta la fecha del ingreso en el Tesoro, los recargos del período ejecutivo y las costas del procedimiento de apremio, respetando siempre el principio de proporcionalidad.
En el embargo se realizará en el orden siguiente:
- Dinero efectivo o en cuentas abiertas en entidades de crédito.
- Créditos, efectos, valores y derechos realizables en el acto o a corto plazo.
- Sueldos, salarios y pensiones.
- Bienes inmuebles.
- Intereses, rentas y frutos de toda especie.
- Establecimientos mercantiles o industriales.
- Metales preciosos, piedras finas, joyería, orfebería y antigüedades.
- Bienes muebles y semovientes.
- Créditos, derechos y valores realizables a largo plazo.
Glosario
Si el contribuyente, a pesar de haber recibido todas las notificaciones reglamentarias, no satisface las deudas que le son exigidas, se podrá proceder a embargar sus bienes en cuantía suficiente para cubrir la deuda.
Enlaces